Requena & Asociados
ABOGADOS
CUARENTENA TOTAL: CONSECUENCIAS PARA TABAJADORES DEPENDIENTES
El día 25 de marzo de 2020 el gobierno decretó cuarentenas, aduanas y cordones sanitarios en zonas específicas del país para controlar la propagación del virus Covid-19 entre regiones.
Las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, Ñuñoa, Santiago e Independencia tendrán cuarentena total a partir del jueves 26 de marzo a las 22:00 hrs.
Sin embargo, hasta el día de hoy, 26 de marzo de 2020, no hay una respuesta concreta de que es lo que pasa con los trabajadores, hasta el momento sólo hay dos dictámenes de la Dirección del Trabajo y proyectos de ley en tramitación en el congreso que pretende en cierta medida proteger a los trabajadores, por lo que frente a la situ actual han surgido interrogantes principalmente respecto al cumplimiento de la jornada y pago de remuneraciones, que se pretenden aclarar a continuación.
Obligación de prestar servicios:
Si el trabajador tiene su domicilio en algunas de las comunas en las cuales se ha decretado cuarentena total, no podrá concurrir a cumplir con su jornada laboral por fuerza mayor, por tanto, su ausencia se encontraría justificada por lo que no podrá ser objeto de despido.
Si la empresa no se encuentra dentro de las comunas decretadas con cuarentena total, puede desarrollar su actividad con la normalidad que las circunstancias actuales lo permiten, debiendo siempre adoptar todas las medidas tendientes a asegurar la salud y seguridad de todos los trabajadores.
Si eventualmente la comuna es declarada en cuarentena, los trabajadores no podrán concurrir a cumplir con su jornada laboral, si no se encuentra dentro del listado de actividades fundamentales o servicios esenciales, salvo los trabajadores que se desempeñen como conserjes o guardias de seguridad en un edificio, condominio o en una empresa. Los demás trabajadores en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitan podrán desarrollar sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo.
Obligación de pagar remuneración:
En la medida que el trabajador realice sus funciones ya sea en forma presencial o bajo la modalidad de teletrabajo, el criterio uniforme tanto de la Dirección del trabajo como de la doctrina es que el empleador debe pagar la remuneración íntegra.
En el caso de los demás trabajadores que se ven imposibilitados de cumplir con sus funciones por la declaración de cuarentena total, la dirección del trabajo ha señalado que se configuraría la causal de fuerza mayor, quedando suspendidas las obligaciones emanadas del contrato, por lo cual el empleador no se encontraría obligado a pagar la remuneración del trabajador, sin embargo, establece que esta calificación finalmente quedaría sujeta a decisión judicial en el evento de que el trabajador interponga alguna acción judicial. (ver informativo dictámenes de Dirección del Trabajo)
Atendido a lo anterior, se han presentado diversos proyectos de ley que buscan proteger al trabajador y que éste pueda acceder al seguro de cesantía en estas circunstancias, sin embargo, a la fecha de la declaración de cuarentena total, todos los proyectos de ley se encuentran en tramitación en el Congreso. (ver informativo sobre proyectos de ley)
En consecuencia, dada la indefensión en que se encuentra actualmente el trabajador y atendida la emergencia sanitaria se sugiere buscar una solución colaborativa con los trabajadores que se ven imposibilitados de cumplir con su jornada laboral mientras no exista una solución concreta por parte del gobierno, o bien, seguir las recomendaciones de la dirección del trabajo para el empleador, en especial el otorgamiento de feriado colectivo o individual.
Observaciones:
1. Las medidas individualizadas y las recomendaciones efectuadas en este informativo se establecieron o sugieren atendida el contexto actual y tenidos a la vista al 25 de marzo de 2020 y que dado el difícil escenario que está afectando a la región metropolitana y al país en general, son esencialmente modificables a medida que cambian las circunstancias, pudiendo agudizarse las medidas adoptadas por el gobierno.
2. Es importante recordar que, en tiempos tan difíciles, como el que estamos viviendo, siempre es mejor lograr medidas colaborativas entre las personas, más aún cuando las soluciones a posibles conflictos no han sido entregadas por la autoridad.
Consuelo Requena Báez
Abogada